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mayo  7, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Las relaciones de consumo y los mecanismos alternativos de solución de controversias

Por Mónica Sofía Rodríguez y Flavia Andrea Medina


“…Necesitamos efectuar algunas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico para permitir un normal desarrollo de estas ODR. Por ejemplo, garantizando la ejecutabilidad de los laudos de los arbitrajes virtuales. De lo contrario, su efectividad se ve seriamente afectada. Hemos visto que resulta ampliamente aceptado que la jurisdicción ordinaria en materia de contratos de consumo es la jurisdicción personal. Los jueces del domicilio del consumidor son los que le garantizan de manera adecuada el acceso a la justicia, la producción de la prueba y su derecho de defensa. Existe una gran corriente doctrinaria que entiende que la jurisdicción del domicilio consumidor es imperativa y no puede ser dejada de lado por autonomía de la voluntad de las partes. Parte de la doctrina ha visto tradicionalmente con bastante desconfianza la prórroga de jurisdicción, especialmente en los contratos de consumo. No obstante, creemos que una adecuada regulación de los métodos alternativos de solución de conflictos en línea puede redundar en beneficio del consumidor por las ventajas que presenta (economicidad, facilidad de acceso, etc.).” 

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Términos mencionados en esta doctrina: jurisdicción, consumidor, alternativos, contrario, contratos.

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